España afronta desde hoy una nueva etapa después de la publicación en el BOE del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Una norma que, a partir de ahora, permite transitar en los interiores sin la necesidad de utilizar mascarilla. Eso sí, la obligatoriedad continúa en centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en el transporte público de viajeros. Quedan excluidos de llevarla sitios como andenes y estaciones de viajeros.
Pero, ¿qué dice el BOE sobre los barcos? El Boletín Oficial del Estado recalca que se mantiene el uso de la mascarilla «en los espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad».
Sin embargo, la protección facial se podrá quitar «en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes«, recalca el BOE en la norma que se hace efectiva desde este 20 de abril.
La duda queda en qué pasa cuando el barco sale de aguas españolas. Gigantes del sector de los cruceros como Royal Caribbean o Norwegian Cruise ya anunciaron que sus clientes vacunados no estarán obligados a llevar mascarilla durante ningún momento de su estancia en el barco.
Igualmente, Estados Unidos rebajó las exigencias para subir a un barco, retirando el aviso sanitario y bajando el nivel de riesgo al mínimo después de que se registrase una bajada consistente de los casos de coronavirus.
La recomendación, en todo caso, es consultar en la página web del crucero o ferry para salir de dudas y conocer qué norma se contempla justo en el momento del viaje.