No es necesario que un residente español abandere y matricule la embarcación en España, aunque que deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la embarcación.
En principio formarán parte de la base imponible del tributo aquellos accesorios o equipamientos contratados e instalados con anterioridad a la fecha de solicitud de matrícula de la embarcación, pero no los contratados e instalados con posterioridad.