Es muy probable que antes de esta próxima temporada estival entre en vigor el Real Decreto por el que se modifican determinadas normas en materia de Marina Mercante, que actualmente ya se encuentra en trámite de segunda audiencia.
Autor: Carlos Sanlorenzo

Aunque este Real Decreto afectará a diversas áreas y actividades de la navegación de recreo, me gustaría destacar dos novedades que sin duda generarán revuelo en el sector.
1.- Se elimina la posibilidad de alquiler de embarcaciones sin título.
Este Real Decreto pretende modificar el artículo 10 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. La finalidad de esta modificación es limitar la excepción prevista hasta ahora a la necesidad de titulación para el manejo de estas embarcaciones. De esta forma, los casos de gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta cinco metros de eslora y con una potencia nominal máxima de 15 CV para los cuales no se exige estar en posesión de ninguna titulación se restringen exclusivamente a los usos privativos y deportivos.
En cambio, en los casos de arrendamiento de estas embarcaciones, el arrendatario deberá estar en posesión del título o Licencia de Navegación correspondiente.
Según se expone en el preámbulo de la norma, este cambio se justifica por el elevado número de incidentes y accidentes que se producían en estas actividades.
Aunque no quiero entrar en juicios de valor con respecto a esta propuesta, sí que me parece que su corto plazo de entrada en vigor (el 1 de julio del 2026 conforme establece la Disposición Final Segunda) no ayudará a amortizar la adquisición de este tipo de embarcaciones por parte de los operadores de esta actividad de arrendamiento náutico.
2.- Posibilidad de cambio temporal de uso privativo a comercial de la embarcación.
Por idénticas razones de seguridad jurídica se desarrolla el régimen aplicable al cambio temporal de uso privado a comercial de los buques y embarcaciones de recreo. Ello supone concretar las condiciones que deberán cumplirse para la concesión de la autorización para este cambio de uso.
En concreto, establece el artículo 9 del proyecto normativo que los buques y embarcaciones de recreo solicitarán una autorización expresa de despacho cuando se solicite un cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses consecutivos al año.
No obstante lo anterior, y aquí se introduce la novedad, para la autorización del cambio temporal del uso privado de un buque o embarcación de recreo a otro comercial se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Estar matriculada en la lista 7a del Registro de Buques (excluyendo las embarcaciones no abanderadas en España).
- Disponer de certificados en vigor.
- El buque o embarcación estará sometida al mismo régimen de reconocimientos aplicables a los buques y embarcaciones de recreo de lista 6a. Los informes emitidos por la Entidad Colaboradora de Inspección tras la realización de esos reconocimientos deberán acompañar siempre al certificado de registro y navegación durante el plazo en que la embarcación esté autorizada a utilizarse para uso comercial.
- Durante el periodo de tiempo en que se autorice al buque o embarcación realizar un uso comercial, dispondrá, además del seguro obligatorio de responsabilidad civil por los daños personales y materiales que pueda causar con ocasión de la navegación a terceros, de un seguro de accidentes que cubra los riesgos de muerte y accidente que puedan causar a todas las personas a bordo. Las cuantías mínimas de estos seguros respetarán lo dispuesto en la normativa que los regule.
- Durante el período de uso comercial, el buque o embarcación de recreo estará gestionado por una empresa dedicada al arrendamiento náutico o, en su caso, con capacidad para asumir las responsabilidades de este apartado. Corresponde a la empresa asumir la gestión del despacho de estos buques o embarcaciones durante el tiempo de uso comercial, así como solicitar la anotación en el registro de buques, con indicación del período que comprende.
Establece de igual este precepto que en ningún caso se podrá utilizar el buque o embarcación para una actividad distinta del arrendamiento náutico regulado en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, excluyendo de esta forma actividades lucrativas como el alojamiento a bordo o el pasaje.
Tampoco el propietario del buque o embarcación ni persona relacionada con él podrá llevar a cabo su gobierno durante el período de cambio temporal de uso. Salvo cuando la gestión del buque o embarcación se lleve a cabo por una empresa de arrendamiento náutico, corresponderá al arrendatario la contratación del patrón o, en su caso, la dotación. No se autorizará el cambio temporal del uso privado a comercial a las motos náuticas.
Como podemos comprobar, se han incrementado los requisitos para llevar a cabo esta posibilidad de cambio de uso temporal (que, dicho sea de paso, no ha sido promovida por la asociación que represento) y muy probablemente el apartado e) limite y neutralice mucho el impacto que muchos vaticinaban de esta medida en el sector del chárter.
En cualquiera de los casos, consideramos que esta medida podría resultar de interés para promocionar la navegación de recreo en zonas donde el chárter no está desarrollado, como el norte de España, pero resulta muy complicado justificar su aplicación en zonas donde el chárter ya está consolidado y áreas o regiones con elevada presión de embarcaciones, como puede ser Baleares, Cataluña o la Generalitat Valenciana. Máxime teniendo en cuenta la situación complicada del sector del chárter, al que todavía está digiriendo el efecto pospandemia con un mercado en contracción.
Un debate que abordaremos desde la patronal con objetividad, neutralidad y profesionalidad.
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