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La náutica de recreo avanza en la desescalada

Con fecha de 1 de junio, se ha publicado  en el BOE la Orden SND/487/2020, donde se recoge la normativa que estará  en vigor durante las fases II y III de desescalada  y que  da continuidad a la respuesta que la Dirección General de la Marina Mercante hizo al planteamiento de ANEN para incluir la práctica de la navegación de recreo o deportiva, gradualmente, desde la fase 0  del Plan del Gobierno para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

 

Según la nueva Orden SND/487/2020, se introducen las siguientes novedades, con respecto a la anterior , publicada el pasado 9 de mayo: 

 

FASE II o intermedia, aplica a los territorios de la provincia o unidad territorial de referencia que hayan superado la fase I, así como en el ámbito territorial de cada una de las islas de las Comunidades Autónomas de Illes Balears -a excepción de los territorios sobre los que se acuerde la progresión a la fase III o avanzada- y Canarias: 

 

 

La ocupación a bordo se amplía al 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en cuyo caso se podrá alcanzar el 100% de ocupación. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de 10.

En el caso de las motos náuticas, solo podrá ocuparla una persona a bordo, salvo que se trate de personas que residan en el mismo domicilio, en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma.

 

 

 

 

La nueva Orden SND/487/2020, se refiere también, en su artículo 4, al Transporte turístico de pasajeros, y determina que en los territorios que pasen a fase II, los buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero, podrán navegar y fondear en las aguas adyacentes de dichos territorios. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la ocupación para este tipo de buques no podrá superar el 50% del número máximo de pasajeros que figure en sus certificados.

 

FASE III: ya se autorizan las actividades náuticas de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las de carácter geográfico y la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

 

 

 

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