No es necesario que un residente español abandere y matricule la embarcación en España, aunque que deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la embarcación.
La garantía que tiene que ofrecerse al consumidor en la venta de embarcaciones de segunda mano por parte de un profesional debe ser, como mínimo, de un plazo de un año desde la entrega de la embarcación.
En principio formarán parte de la base imponible del tributo aquellos accesorios o equipamientos contratados e instalados con anterioridad a la fecha de solicitud de matrícula de la embarcación, pero no los contratados e instalados con posterioridad.