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Estos son los cambios en la normativa de seguridad marítima que acaban de entrar en vigor

Publicados este miércoles 20 de julio en el Boletín Oficial del Estado

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Real Decreto 587/2022, de 19 de julio, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad marítima publicado este miércoles 20 de julio en el BOE y que ya están en vigor. En lo que respecta a la náutica de recreo, la nueva norma introduce las siguientes modificaciones:

Titulaciones náuticas

Se modifica el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, para permitir a los ciudadanos del Reino Unido que fueran instructores antes del 1 de enero de 2021, ahora afectados por el Brexit, que puedan seguir impartiendo las prácticas y cursos de formación en escuelas náuticas de recreo (Art. sexto del Real Decreto 587/2022, de 19 de julio).

Equipos de seguridad de las embarcaciones de recreo

Según se recoge en su art. octavo, la nueva norma permite la instalación de balsas salvavidas apropiadas a la zona de navegación y homologadas por la DGMM. Asimismo, se racionalizan las instalaciones radioeléctricas a bordo para que se lleven a cabo radiocomunicaciones de forma segura, al tiempo que se facilita su cumplimiento por las embarcaciones de recreo.

Radiocomunicaciones marítimas a bordo

Se modifica el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.

En este apartado, cabe destacar la modificación del párrafo a) del apartado 1 del artículo 56, que queda redactado como sigue:

«a) Una ETB o, en su lugar, una instalación radioeléctrica de MF/HF que pueda transmitir y recibir en la frecuencia de socorro y seguridad de 2.182 kHz utilizando radiotelefonía, y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando radiotelefonía en las bandas comprendidas entre 1.605 kHz y 27.500 kHz atribuidas al servicio móvil marítimo».

El objetivo de estos cambios normativos, iniciados en algunos casos por Directivas europeas y, en otros, por adaptación a nuevas necesidades –según ha expresado en nota de prensa el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana–, es «facilitar la actividad marítima en el ámbito de la flota civil española y en la consecución de los objetivos generales de la política de la marina mercante».

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