El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Real Decreto 587/2022, de 19 de julio, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad marítima publicado este miércoles 20 de julio en el BOE y que ya están en vigor. En lo que respecta a la náutica de recreo, la nueva norma introduce las siguientes modificaciones:
Titulaciones náuticas
Se modifica el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, para permitir a los ciudadanos del Reino Unido que fueran instructores antes del 1 de enero de 2021, ahora afectados por el Brexit, que puedan seguir impartiendo las prácticas y cursos de formación en escuelas náuticas de recreo (Art. sexto del Real Decreto 587/2022, de 19 de julio).
Equipos de seguridad de las embarcaciones de recreo
Según se recoge en su art. octavo, la nueva norma permite la instalación de balsas salvavidas apropiadas a la zona de navegación y homologadas por la DGMM. Asimismo, se racionalizan las instalaciones radioeléctricas a bordo para que se lleven a cabo radiocomunicaciones de forma segura, al tiempo que se facilita su cumplimiento por las embarcaciones de recreo.
Radiocomunicaciones marítimas a bordo
Se modifica el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.
En este apartado, cabe destacar la modificación del párrafo a) del apartado 1 del artículo 56, que queda redactado como sigue:
«a) Una ETB o, en su lugar, una instalación radioeléctrica de MF/HF que pueda transmitir y recibir en la frecuencia de socorro y seguridad de 2.182 kHz utilizando radiotelefonía, y transmitir y recibir comunicaciones generales utilizando radiotelefonía en las bandas comprendidas entre 1.605 kHz y 27.500 kHz atribuidas al servicio móvil marítimo».
El objetivo de estos cambios normativos, iniciados en algunos casos por Directivas europeas y, en otros, por adaptación a nuevas necesidades –según ha expresado en nota de prensa el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana–, es «facilitar la actividad marítima en el ámbito de la flota civil española y en la consecución de los objetivos generales de la política de la marina mercante».